
Cinco catedráticos han apoyado que el Tribunal Supremo investigue la legalidad del decreto de estado de alarma. El pasado 23 de abril la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuestionó su competencia para investigar el recurso presentado contra el decreto del estado de alarma por el abogado Curro Nicolau.
Lo hacía tras manifestar el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado que resultaba aplicable la sentencia de los controladores aéreos, y por ello defendían que la jurisdicción aplicable era la del Tribunal Constitucional.
De prosperar el recurso, el Supremo debería refrendar o anular la legalidad de dicho decreto, en el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha basado toda su actuación del coronavirus. Y debería mostrar la base documental que justificó su proceder. Días atrás el Supremo le dio un plazo a la vicepresidenta Carmen Calvo para que la aportara.
Ante la duda suscitada por el Tribunal Supremo, el denunciante ha presentado un dictamen suscrito por cinco catedráticos de Derecho Constitucional: Francisco Javier Díaz Revorio, de la Universidad de Castilla-La Mancha; Carlos Flores Juberías y Vicente Garrido Mayol, ambos de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago; Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada; y José Manuel Vera Santos, de la Universidad Rey Juan Carlos Madrid.
Dichos catedráticos entienden que la «jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de toda impugnación de los actos del Gobierno por vulneración de los derechos fundamentales cualquiera que sea la naturaleza de acto».
Los firmantes entienden que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente en este caso
«La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de los recursos frente a los actos de Gobierno, alcanza no sólo a los actos políticos del Gobierno sino también aquellos actos fundados en normas de derecho constitucional o parlamentario, como expresión del sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE)».
Fuente: esdiario.com

